Artículo 2.236 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.236.- Si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará como se dispone en artículos anteriores, para ulteriores almonedas hasta obtener el remate legal, sin que haya más deducciones del valor de remate.
Derecho del ejecutante para adjudicarse los bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.