Artículo 2.237 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.237.- En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho de pedir la adjudicación, por el precio fijado para el remate.
La resolución que adjudique al ejecutante, es apelable con efecto suspensivo.
Obligaciones del acreedor adjudicatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.