Artículo 2.238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.238.- El acreedor a quien se adjudique el bien reconocerá a los acreedores privilegiados y preferentes al suyo, hasta donde baste a cubrir el precio de adjudicación, para pagárselos a su vencimiento.
Postura legal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.