Artículo 2.240 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.240.- Las posturas se formularán por escrito y deberán presentarse hasta antes del inicio de la almoneda, con los siguientes requisitos:
I. Nombre y domicilio del postor;
II. La cantidad que se ofrezca;
III. La cantidad que se pague de contado y los términos en que debe pagar el resto;
IV. El interés que debe causar la suma que se quede a deber, que no debe ser menor del legal, y la forma de garantizar el pago;
V. La exhibición en efectivo o billete de depósito del diez por ciento como seriedad de la postura.
Devolución de dinero a postores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.