Artículo 2.241 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.241.- Concluida la diligencia, se devolverán las exhibiciones, excepto la que corresponda al postor en cuyo favor se constituya el remate la que como garantía de cumplimiento se mandará depositar.
Posturas de contado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.