Artículo 2.246 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.246.- El Secretario dará lectura a las posturas legales. El Juez declarará preferente la que importe mayor cantidad, y si dos o más importan la misma cantidad, será preferente la que esté mejor garantizada.
Recuperación de los bienes por el deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.