Artículo 2.248 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.248.- Declarada la postura preferente, se preguntará si alguno de los postores la mejora.
En caso de que se haga antes de transcurrir cinco minutos, se interrogará si algún po stor puja la mejora; y así sucesivamente.
Remate fincado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.