Artículo 2.252 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.252.- Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, si no hay acreedores preferentes, y, si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlos, hasta que sean aprobados los que faltaren de pagarse.
Plazo para formular liquidación de gastos y costas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.