Código Civil estatal

Artículo 2.253 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.253.- Si el ejecutante no formula liquidación de costas dentro de los ocho días de hecho el depósito, o, en cualquier caso, dejare pasar igual plazo sin proseguir su instancia de liquidación, perderá el derecho de reclamarlos y se mandará entregar lo depositado al deudor, si no hay otro acreedor.

Entrega al ejecutado de parte del precio de remate

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.253 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si el ejecutante no formula liquidación de costas dentro de los ocho días de hecho el depósito, o, en cualquier caso, dejare pasar igual plazo sin proseguir su instancia de liquidación, perderá el derecho de reclamarlos…

¿Está vigente el artículo 2.253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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