Artículo 2.253 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.253.- Si el ejecutante no formula liquidación de costas dentro de los ocho días de hecho el depósito, o, en cualquier caso, dejare pasar igual plazo sin proseguir su instancia de liquidación, perderá el derecho de reclamarlos y se mandará entregar lo depositado al deudor, si no hay otro acreedor.
Entrega al ejecutado de parte del precio de remate
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.