Artículo 2.261 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.261.- Las tercerías coadyuvantes, pueden oponerse en cualquier estado del juicio, mientras no se haya dictado sentencia.
Derechos de los terceros coadyuvantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.