Artículo 2.262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.262.- Un tercero puede adherirse a las acciones del actor o excepciones del demandado, cuando:
I. Tenga un interés jurídico propio;
II. El derecho del tercero depende de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.
Derechos de los terceros coadyuvantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.