Código Civil estatal

Artículo 2.262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.262.- Un tercero puede adherirse a las acciones del actor o excepciones del demandado, cuando:

I. Tenga un interés jurídico propio;

II. El derecho del tercero depende de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.

Derechos de los terceros coadyuvantes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Un tercero puede adherirse a las acciones del actor o excepciones del demandado, cuando: I. Tenga un interés jurídico propio; II. El derecho del tercero depende de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.…

¿Está vigente el artículo 2.262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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