Artículo 2.263 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.263.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo interés coadyuven, en consecuencia, podrán:
I. Realizar todos los actos procesales que estimen pertinentes y que correspondan al momento en que inicien su intervención en el proceso, el cual no podrá retroceder, ni suspenderse;
II. Continuar la acción o defensa aún cuando la parte con la que coadyuve se desistiere;
III. Interponer recursos.
Sentencia que resuelve la tercería
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.