Código Civil estatal

Artículo 2.266 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.266.- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; las primeras deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero; y las segundas, en el mejor derecho que éste deduzca pa ra ser pagado.

Tiempo para interponer las tercerías excluyentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.266 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; las primeras deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero; y las segundas, en el mejor…

¿Está vigente el artículo 2.266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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