Artículo 2.266 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.266.- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; las primeras deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero; y las segundas, en el mejor derecho que éste deduzca pa ra ser pagado.
Tiempo para interponer las tercerías excluyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.