Artículo 2.267 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.267.- Las tercerías excluyentes, pueden oponerse en cualquier etapa del juicio; pero si son de dominio hasta antes de que se dé posesión de los bienes; y si son de preferencia, m ientras no se haya hecho el pago.
Efectos de la tercería excluyente de dominio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.