Artículo 2.268 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.268.- Si la tercería fuere de dominio, el juicio en que se interponga continuará hasta antes del remate, suspendiéndose el procedimiento hasta que se decida la terc ería.
Para el caso de que la tercería se interponga, después de fincado el remate o adjudicado el bien, pero antes de que se dé posesión del mismo, se suspenderá la entrega hasta en tanto se decida aquella.
Efectos de la tercería excluyente de preferencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.