Artículo 2.269 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.269.- Si la tercería es de preferencia, el juicio continuará hasta la enajenación de los bienes, suspendiéndose el pago, hasta que sea resuelta la tercería. Entretanto, se depositará el precio en el Juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.