Artículo 2.273 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.273.- Es improcedente la tercería excluyente de dominio, si el promovente consintió en la constitución del gravamen o derecho real, en garantía de la obligación que se reclama.
Llamamiento de terceros a juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.