Artículo 2.274 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.274.- Las partes podrán pedir que un tercero sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible, siempre y cuando el cumplimiento de la obligación sea de tal naturaleza que no pueda satisfacerse sólo por el demandado;
II. Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez emplazado, se convertirá en demandado principal;
III. El fiador respecto del deudor principal y los cofiadores, siempre que en este último caso no se haya renunciado al beneficio de orden y de división;
IV. En los demás casos señalados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.