Artículo 2.285 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.285.- Los que tengan una controversia tienen derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral.
Elementos del compromiso arbitral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.