Artículo 2.286 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.286.- En el compromiso se señalará el negocio que se sujete al juicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es inexistente.
Plazos y forma del juicio arbitral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.