Artículo 2.287 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.287.- El juicio arbitral seguirá los mismos plazos y forma establecidos en este capítulo, salvo convenio en contrario.
Plazo del arbitraje
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.