Artículo 2.288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.288.- El árbitro durará en su encargo hasta en tanto resuelva el asunto sometido a su conocimiento, lo que deberá hacer en el plazo de cien días, salvo convenio en contrario.
El plazo sólo se interrumpirá a partir de la muerte del árbitro o cuando se promueva su recusación, reanudándose cuando se nombre el sustituto o decida la recusación.
Revocación de árbitros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.