Artículo 2.289 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.289.- Los árbitros no pueden ser revocados sino por acuerdo unánime de las partes.
Obligatoriedad de recibir pruebas y alegatos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.