Artículo 2.290 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.290.- Los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.
Renuncia a la apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.