Artículo 2.292 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.292.- Es causa de excepción el compromiso en árbitros, y obliga al Juez a separarse del conocimiento del negocio declarando nulo todo lo actuado.
La excepción de compromiso arbitral se tramitará como las excepciones procesales.
Reglas aplicables al procedimiento arbitral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.