Artículo 2.293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.293.- En el compromiso arbitral se podrá pactar sobre las reglas procesales, pero en todo caso deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, pudiéndose convenir lo siguiente:
I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación;
II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;
III. El nombramiento del Secretario para los árbitros.
Terminación del arbitraje
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.