Código Civil estatal

Artículo 2.293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.293.- En el compromiso arbitral se podrá pactar sobre las reglas procesales, pero en todo caso deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, pudiéndose convenir lo siguiente:

I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación;

II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;

III. El nombramiento del Secretario para los árbitros.

Terminación del arbitraje

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

En el compromiso arbitral se podrá pactar sobre las reglas procesales, pero en todo caso deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, pudiéndose convenir lo siguiente: I. El número de árbitros y el…

¿Está vigente el artículo 2.293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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