Artículo 2.294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.294.- El arbitraje concluye:
I. Por muerte del árbitro nombrado por las partes;
II. Por excusa del árbitro;
III. Por recusación del árbitro nombrado por el Juez;
IV. Por remoción;
V. Por terminación del plazo o sus prórrogas;
VI. Por transacción;
VII. Por desaparición o destrucción del objeto del litigio.
En los supuestos marcados en las cuatro primeras fracciones, terminará el compromiso arbitral, siempre y cuando no exista árbitro sustituto o las partes no convengan en nueva designación.
Recusación y excusa de árbitros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.