Código Civil estatal

Artículo 2.294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.294.- El arbitraje concluye:

I. Por muerte del árbitro nombrado por las partes;

II. Por excusa del árbitro;

III. Por recusación del árbitro nombrado por el Juez;

IV. Por remoción;

V. Por terminación del plazo o sus prórrogas;

VI. Por transacción;

VII. Por desaparición o destrucción del objeto del litigio.

En los supuestos marcados en las cuatro primeras fracciones, terminará el compromiso arbitral, siempre y cuando no exista árbitro sustituto o las partes no convengan en nueva designación.

Recusación y excusa de árbitros

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El arbitraje concluye: I. Por muerte del árbitro nombrado por las partes; II. Por excusa del árbitro; III. Por recusación del árbitro nombrado por el Juez; IV. Por remoción; V. Por terminación del plazo o sus prórrogas;…

¿Está vigente el artículo 2.294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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