Artículo 2.295 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.295.- Los árbitros son recusables cuando fueren nombrados por el Juez por las mismas causas que los Jueces.
Conocimiento de recusaciones y excusas de árbitros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.