Artículo 2.296 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.296.- De las recusaciones y excusas de los árbitros, conocerá incidentalmente el Juez de Primera Instancia. En con tra de su resolución no cabe ningún recurso.
Requisitos del laudo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.