Artículo 2.297 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.297.- El laudo debe contener los mismos requisitos de la sentencia, más aquellos que lo identifiquen como tal y que las partes hayan pactado.
Nombramiento del árbitro tercero en discordia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.