Artículo 2.298 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.298.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados a nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al Juez de primera instancia.
Plazo para que el tercer árbitro se imponga de las actuaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.