Artículo 2.299 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.299.- Cuando el tercero en discordia fuere designado faltando menos de quince días para la terminación del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciarse el laudo.
Incidentes y excepciones que pueden conocer los árbitros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.