Artículo 2.303 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.303.- Notificado el laudo, se turnará el expediente al Juez de Primera Instancia para su ejecución, siempre y cuando se haya renunciado a la apelación.
Juez competente del juicio arbitral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.