Artículo 2.304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.304.- Es competente para las cuestiones que surjan en el juicio arbitral en las que se requiera la intervención del Juez, el de Primera Instancia del lugar designado en e l compromiso, en su defecto, el del lugar donde se tramite el juicio arbitral o el del lugar que hayan acordado las partes en el juicio arbitral.
Apelación del laudo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.