Código Civil estatal

Artículo 2.304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.304.- Es competente para las cuestiones que surjan en el juicio arbitral en las que se requiera la intervención del Juez, el de Primera Instancia del lugar designado en e l compromiso, en su defecto, el del lugar donde se tramite el juicio arbitral o el del lugar que hayan acordado las partes en el juicio arbitral.

Apelación del laudo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.304 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Es competente para las cuestiones que surjan en el juicio arbitral en las que se requiera la intervención del Juez, el de Primera Instancia del lugar designado en e l compromiso, en su defecto, el del lugar donde se…

¿Está vigente el artículo 2.304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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