Artículo 2.31 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.31.- Son excepciones de carácter procesal:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad o de capacidad en el actor.
Concepto de litispendencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.