Artículo 2.32 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.32.- Hay litispendencia cuando un juez conoce ya del mismo negocio, en el que existen identidad de personas, bienes y causas.
El que oponga esta excepción debe acompañar las constancias necesarias del otro juicio, de no hacerlo no se admitirá la excepción.
Efecto de la litispendencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.