Artículo 2.326 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.326.- Para conferir la tutela, se debe declarar previamente el estado de minoridad o interdicción de la persona que va a quedar sujeta a ella. Lo dispuesto sobre tutela es aplicable a la curatela en lo conducente.
Legitimación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.