Artículo 2.327 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.327.- Sin perjuicio de disposición especial de la ley, tienen legitimación para solicitar se declare el estado de minoridad o interdicción y se haga el nombramiento de tutores y curadores:
I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II. El cónyuge;
III. Los presuntos herederos legítimos;
IV. El tutor interino;
V. El albacea;
VI. El tutor testamentario;
VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; y VIII. El Ministerio Público.
Declaración de la minoría de edad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.