Artículo 2.328 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.328.- Si a la solicitud de declaración de minoría, se acompaña el acta de nacimiento del menor, se hará la declaración de plano; o se hará cuando se exhiba.
De no existir acta de nacimiento, se citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, a la que concurrirá el solicitante, el menor y el Ministerio Público; en la que con o sin asistencia de éste último, por la apariencia del menor se hará la declaración respectiva.
El juez podrá citar a un perito médico adscrito a la Dirección de Peritos del Poder Judicial del Estado, para que en la audiencia examine al menor y emita su opinión.
Nombramiento de tutor y curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.