Artículo 2.329 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.329.- Declarado el estado de minoridad o de interdicci ón, el Juez procederá al nombramiento de tutor y curador en su caso.
Cuando el incapaz haya designado tutor en términos del Código Civil se estará a ello.
Notificación y aceptación del cargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.