Artículo 2.330 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.330.- Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo, o hagan valer sus impedimentos o excusas.
Garantía del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.