Artículo 2.336 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.336.- El nombramiento de tutor interino deberá recaer entre las personas más idóneas, como: cónyuge, hijos, padres, hermanos o abuelos; y a falta de ellos a la que considere el Juez.
Requisitos de l a petición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.