Código Civil estatal

Artículo 2.337 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.337.- El escrito de petición de declaración de estado de interdicción, deberá contener:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se solicita;

II. Nombre, domicilio del cónyuge o parientes en línea recta o colaterales hasta el cuarto grado, de entre quienes el solicitante hará la propuesta de tutor interino;

III. Los hechos que dan motivo a la petición;

IV. El certificado o certificados relativos al diagnóstico y pronóstico de la enfermedad que se le atribuye, formulados por el facultativo que lo asista o por un médico de una institución oficial;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial;

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al solicitante con la persona de cuya interdicción se trate; y VII. Exhibir, en su caso el documento de designación de tutor o curador, que haya hecho el incapaz.

Determinaciones que debe dictar el juez

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.337 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El escrito de petición de declaración de estado de interdicción, deberá contener: I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se solicita; II. Nombre, domicilio del…

¿Está vigente el artículo 2.337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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