Artículo 2.337 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.337.- El escrito de petición de declaración de estado de interdicción, deberá contener:
I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se solicita;
II. Nombre, domicilio del cónyuge o parientes en línea recta o colaterales hasta el cuarto grado, de entre quienes el solicitante hará la propuesta de tutor interino;
III. Los hechos que dan motivo a la petición;
IV. El certificado o certificados relativos al diagnóstico y pronóstico de la enfermedad que se le atribuye, formulados por el facultativo que lo asista o por un médico de una institución oficial;
V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial;
VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al solicitante con la persona de cuya interdicción se trate; y VII. Exhibir, en su caso el documento de designación de tutor o curador, que haya hecho el incapaz.
Determinaciones que debe dictar el juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.