Código Civil estatal

Artículo 2.339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.339.- En la audiencia preliminar el juez examinará a la persona cuya interdicción se solicite, para que en base a ello y al diagnóstico médico acompañado, de ser procedente, le nombre tutor interino de entre los pr opuestos por el solicitante y que asistan a esta audiencia, a efecto de que acepte, proteste y se le discierna el cargo.

Se le correrá traslado al tutor interino con la solicitud planteada, para que conteste los hechos, ofrezca pruebas y manifieste lo que a su representación convenga en la audiencia principal, que tendrá lugar después de diez y antes de quince días.

Se dictarán las medidas necesarias sobre la persona y bienes del presunto interdicto.

Audiencia principal Artículo 2.339.1.- En la audiencia principal, el juez dará cuenta con la contestación de la solicitud, proveerá sobre las pruebas ofrecidas, recibirá alegatos y dictará resolución.

En la audiencia, el juez ordenará que se practique el examen de la persona en su presencia por los peritos nombrados con intervención del peticionario y del tutor interino, quien podrá asistirse de perito médico.

El juez interrogará al presunto interdicto cuando éste pueda expresarse.

Dictámenes médicos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2.339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

En la audiencia preliminar el juez examinará a la persona cuya interdicción se solicite, para que en base a ello y al diagnóstico médico acompañado, de ser procedente, le nombre tutor interino de entre los pr opuestos…

¿Está vigente el artículo 2.339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.