Artículo 2.339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.339.- En la audiencia preliminar el juez examinará a la persona cuya interdicción se solicite, para que en base a ello y al diagnóstico médico acompañado, de ser procedente, le nombre tutor interino de entre los pr opuestos por el solicitante y que asistan a esta audiencia, a efecto de que acepte, proteste y se le discierna el cargo.
Se le correrá traslado al tutor interino con la solicitud planteada, para que conteste los hechos, ofrezca pruebas y manifieste lo que a su representación convenga en la audiencia principal, que tendrá lugar después de diez y antes de quince días.
Se dictarán las medidas necesarias sobre la persona y bienes del presunto interdicto.
Audiencia principal Artículo 2.339.1.- En la audiencia principal, el juez dará cuenta con la contestación de la solicitud, proveerá sobre las pruebas ofrecidas, recibirá alegatos y dictará resolución.
En la audiencia, el juez ordenará que se practique el examen de la persona en su presencia por los peritos nombrados con intervención del peticionario y del tutor interino, quien podrá asistirse de perito médico.
El juez interrogará al presunto interdicto cuando éste pueda expresarse.
Dictámenes médicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.