Artículo 2.340 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.340.- Los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios.
Los peritos en su dictamen expondrán de manera oral las siguientes circunstancias:
I. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad;
II. Manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate; y III. Tratamiento conveniente.
Otros medios de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.