Artículo 2.34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.34.- Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque los bienes sean distintos, así como cuando las acciones provienen de la misma causa.
Al hacer valer la excepción, deberán acompañarse las constancias necesarias del juicio conexo, sin lo cual no se a dmitirá.
Efecto de la conexidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.