Artículo 2.35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.35.- La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al Juzgado que primero previno en el conocimiento de la causa conexa, para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia.
Improcedencia de la conexidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.