Artículo 2.345 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.345.- Las partes de un conflicto de violencia familiar podrán resolver sus diferencias mediante los procedimientos de:
I. Conciliación; y II. Controversia de violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.