Código Civil estatal

Artículo 2.346 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.346.- Los procedimientos a los que se refiere este capítulo, se llevarán a cabo en forma sumarísima sin omitir allegarse todos los elementos de convicción necesarios para apoyar las propuestas de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.346 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Los procedimientos a los que se refiere este capítulo, se llevarán a cabo en forma sumarísima sin omitir allegarse todos los elementos de convicción necesarios para apoyar las propuestas de las partes.

¿Está vigente el artículo 2.346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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