Artículo 2.346 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.346.- Los procedimientos a los que se refiere este capítulo, se llevarán a cabo en forma sumarísima sin omitir allegarse todos los elementos de convicción necesarios para apoyar las propuestas de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.