Artículo 2.347 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.347.- Tratándose de menores, incapaces y adultos mayores de sesenta años, deberá oírseles durante el procedimiento, tomando en consideración su edad, grado de madurez, capacidad para opinar y en todos los asuntos que les afecten con la intervención del Ministerio Público.
Procedimientos escritos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.